En España tenemos un parque de ascensores bastante antiguo. De hecho, se sabe que alrededor del 50 % de ellos ya lleva funcionando más de 25 años.
De ese modo, con el fin de hacerlos más seguros se ha publicado la nueva itc ascensores (Instrucción Técnica Complementaria AEM 1) que entró en vigor el 1 de julio de 2024. Afecta tanto a nuevos ascensores como a los ya existentes.
Hay nuevas inspecciones
Una de las novedades de la normativa tiene que ver con las inspecciones. En concreto, antes de que un ascensor se ponga en marcha por primera vez, es necesario que sea revisado por una empresa autorizada. Esta debe ser diferente a la que haya intervenido en la evaluación de conformidad.
Con el fin de que el ascensor pueda ponerse a funcionar, la inspección será favorable sin defectos. El resto de las inspecciones se quedan igual, pero con la salvedad de que, si se incumple la fecha límite, en 24 horas la empresa encargada del mantenimiento debe poner el ascensor fuera de servicio.
Si se cambia de empresa de mantenimiento será necesaria una inspección
Otra de las modificaciones que trae la ITC tiene que ver con el cambio de la empresa que realiza el mantenimiento. Si se decide sustituirla por otra, en ese momento hay que someter al ascensor a una inspección periódica.
Será necesario notificar las fechas de las inspecciones
Dado que pasarse un día de las fechas de las inspecciones da como resultado que el ascensor quede fuera de servicio, hay modificaciones en la manera en la que estas se notifican.
Por eso, ahora la empresa de mantenimiento debe avisar de la fecha de inspección al titular del ascensor con una antelación mínima de tres meses. Además, la notificación se debe hacer de forma fidedigna, es decir, que tiene que quedar constancia.
Los defectos muy graves en la inspección significan la suspensión del ascensor
Cuando en la inspección se detecten defectos muy graves, el ascensor quedará fuera de servicio. No puede funcionar hasta que no se realice una inspección completa favorable hecha por el mismo Organismo de Control.
El ascensor no puede funcionar si no se contrata un servicio de mantenimiento
Si por cualquier circunstancia el ascensor no tiene contratado un servicio de mantenimiento, no se debe permitir su uso. Esto es obligación del titular, que será responsable de cualquier cosa que ocurra si alguien utiliza este ascensor.
También hay novedades para las compañías de mantenimiento
Los cambios que trae la ITC no solo afectan a los titulares de los ascensores, sino que también implican a las empresas que se dedican a su mantenimiento.
Así, están obligadas a disponer de un seguro de responsabilidad civil, cuya cobertura mínima será de 600 000 euros por siniestro. También elaborarán un plan de mantenimiento para cada ascensor con el que trabajen de manera periódica. A su vez, garantizarán por dos años la corrección de las deficiencias que hagan en sus operaciones.
Se consigue así que los titulares de los ascensores se queden más tranquilos y protegidos, pues todas las intervenciones de estas empresas están garantizadas.